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Aplicación del tipo de IVA del 4% para todas las compraventas de viviendas

cartagena empresa

2012 Buenos días. Lo primero desearos un Feliz Año, un año de retos y de ilusiones. Por nuestra parte lo vamos a dar todo para seguiros informando y comunicando con vosotros en todo lo que necesitéis.

El cambio de año, junto al de gobierno viene con novedades muy interesantes para todos nosotros.

Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, publicado en el B.O.E. de 31 de diciembre de 2011,

Se mantiene el tipo de  IVA del 4% para TODAS LAS ENTREGAS DE VIVIENDAS Y SUS ANEXOS hasta el 31 de Diciembre de 2012.

Así se recoge en la DISPOSICIÓN FINAL  Quinta:

Quinta. Modificación del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

Se modifica la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria cuarta. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”. 

Recordemos que el número 7º del apartado uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992 se refiere a:

7. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22, parte A, letra c de esta Ley.

 

 Restitución de la desgravación con compra de vivienda habitual

Se recupera la deducción por vivienda habitual.

Recordaréis cómo la deducción para adquisición para vivienda habitual se redujo considerablemente para 2011.

Sólo aquellos contribuyentes que tuvieran una renta inferior a 24.000 euros podían aplicar esta deducción si adquirían viviendas a partir de 1 de enero de 2011.

Ahora esta restricción desaparece por completo, dejando la situación tal y como estaba en 2010, por lo que todo el debate que se suscitó a finales de 2010 con la desaparición de este beneficio fiscal ha quedado, finalmente, en agua de borrajas.

Queda también recuperada la deducción por aportaciones a cuenta vivienda. La reforma normativa tiene efectos desde 1 de enero de 2011, por lo que quienes hayan adquirido una vivienda en 2011, sea cual sea su renta, y siempre y cuando cumplan con los requisitos generales de esta deducción, podrán aplicarla en su impuesto a presentar la próxima primavera. La base de deducción se fija en 9.040 euros/año.

(Fuente: Grant Thornton. Actualidad Tributaria. Enero 2012.)

Por supuesto. Cualquier duda que tengáis al respecto nos encantaría que nos dejarais una consulta y os responderemos en breve.

Saludos

Dudas (y aclaraciones) sobre la rebaja del IVA para la vivienda

casas cartagena

Nevermore! Muchas son las dudas que se han generado respecto a la nueva medida del gobierno de rebajar el IVA de la vivienda nueva del 8 al 4%, una medida de carácter temporal . Se multiplican artículos varios opinando sobre a quién beneficia o perjudica, si es o no electoralista, cuanto durará, …, nosotros, sin entrar en este debate,  queremos explicar de una forma clara y concisa esas dudas que empiezan a surgir a todos aquellos que estáis pensando seriamente en comprar una vivienda o ya la tenéis incluso comprometida.

¿Cuándo ha entrado en vigor? He oído que aún tiene que aprobarla el Congreso.

La rebaja del tipo del IVA para compra de vivienda nueva entró en vigor el pasado sábado 20 de Agosto, el mismo día de su publicación en el BOE. Cualquier escritura de compraventa de vivienda nueva realizada entre el 20 de Agosto y el 31 de Diciembre de 2.011 soportará un IVA del 4% en lugar del anterior 8%.

¿ésta reducción se aplica a las casas que venden los bancos?

No, esta reducción es únicamente para vivienda nueva. Las que se han adjudicado los bancos tienen la consideración de segunda o posterior entrega de vivienda y por tanto están sujetas al pago del  Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, normalmente el 7%

Si tengo un contrato en vigor pero no está previsto escriturar antes del 31 de diciembre de 2.011 ¿puedo adelantar cantidades antes de esa fecha para beneficiarme de la rebaja del IVA?

Sin duda, todas las cantidades que entregues a cuenta para el pago de tu vivienda entre el 20 de Agosto y el 31 de Diciembre soportarán únicamente el 4% de IVA.

He firmado un contrato con una promotora en el que hago pagos mensuales desde el 1 de Julio del 2011 hasta el 31 de Julio de 2013. ¿Cómo me afecta la reducción del IVA?

Los pagos correspondientes que realices entre el 20 de agosto y el 31 de Diciembre de 2011, llevarán un IVA del 4%. El resto siguen con el 8%.

Y si ya he firmado los pagarés, ¿Qué pasa con el ahorro del 4%?

  • Imagina que firmaste pagarés mensuales de 1.080 euros cada uno.
  • La promotora te debe entregar cada vez que realices un pago una factura de 1.080 euros, de los que 1.000 euros son el pago a cuenta de tu casa y 80 son de IVA.
  • Pues bien, de estos 5 pagos (agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre), la promotora te hará facturas de nuevo por 1.080 euros, pero esta vez, de IVA sólo pagas 41,54 euros y los restantes 1.038,46 son pago a cuenta de tu casa.
  • Es decir, que estos 5 meses estás pagando 38,46 euros al mes más de lo previsto.
  • Así pues la promotora te descontará este exceso (38,46 x 5= 192,30€) del pago final a la entrega de llaves.

¿Tienes alguna duda más? Déjanos un comentario con tu pregunta o aclaración.

Fuentes:

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