Buenos días. Lo primero desearos un Feliz Año, un año de retos y de ilusiones. Por nuestra parte lo vamos a dar todo para seguiros informando y comunicando con vosotros en todo lo que necesitéis.
El cambio de año, junto al de gobierno viene con novedades muy interesantes para todos nosotros.
Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, publicado en el B.O.E. de 31 de diciembre de 2011,
Se mantiene el tipo de IVA del 4% para TODAS LAS ENTREGAS DE VIVIENDAS Y SUS ANEXOS hasta el 31 de Diciembre de 2012.
Así se recoge en la DISPOSICIÓN FINAL Quinta:
Quinta. Modificación del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
Se modifica la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria cuarta. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.
Recordemos que el número 7º del apartado uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992 se refiere a:
7. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22, parte A, letra c de esta Ley.
Restitución de la desgravación con compra de vivienda habitual
Se recupera la deducción por vivienda habitual.
Recordaréis cómo la deducción para adquisición para vivienda habitual se redujo considerablemente para 2011.
Sólo aquellos contribuyentes que tuvieran una renta inferior a 24.000 euros podían aplicar esta deducción si adquirían viviendas a partir de 1 de enero de 2011.
Ahora esta restricción desaparece por completo, dejando la situación tal y como estaba en 2010, por lo que todo el debate que se suscitó a finales de 2010 con la desaparición de este beneficio fiscal ha quedado, finalmente, en agua de borrajas.
Queda también recuperada la deducción por aportaciones a cuenta vivienda. La reforma normativa tiene efectos desde 1 de enero de 2011, por lo que quienes hayan adquirido una vivienda en 2011, sea cual sea su renta, y siempre y cuando cumplan con los requisitos generales de esta deducción, podrán aplicarla en su impuesto a presentar la próxima primavera. La base de deducción se fija en 9.040 euros/año.
(Fuente: Grant Thornton. Actualidad Tributaria. Enero 2012.)
Por supuesto. Cualquier duda que tengáis al respecto nos encantaría que nos dejarais una consulta y os responderemos en breve.
Saludos