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Tu vivienda lo más importante: pisos en Cartagena

casas

El otro día en  facebook anunciamos que nuestros compañeros del departamento postventa estaban realizando los checklist para la próxima entrega de Zarzuela 2 nuestras viviendas, áticos y pisos en Cartagena.

Para nosotros es uno de los pasos más ilusionantes ya que es uno de los últimos para la entrega de vuestros hogares.

Nos gustaría explicar qué es el  checklist y los puntos por los que ha tenido que pasar vuestra casa antes de que podáis vivir en ellas.

Desde el momento del inicio de la obra el Departamento de Construcción mediante el control de ejecución se encarga de garantizar la calidad del producto final: Vuestro hogar.

Para ello durante todas las etapas de la construcción se realizan una serie de fases:

  • Fase de ensayos: Se realizan pruebas de productos, y se comprueban con los certificados de calidad aportados por fabricante y/o instalador. Este tipo pruebas pueden ser insitu o en laboratorio.
  • Fase pruebas de servicio: Pruebas técnicas referente a la instalación de serviciós externos como luz, agua..
  • Fase de inspección: Se revisa minuciosamente cualquier posible imperfección que haya podido surgir durante todo el proceso.

El programa de hitos de calidad supera los 2000 puntos de inspección mucho más por encima de lo estipulado por la ley. En caso de que surgiera alguna incidencia se reportaría al instalador pertinente para su resolución mediante fichas de proceso y hojas de control.

Pero.. ¿pensabas qué ya se acaba todo? Tu vivienda es lo más importante para nosotros.

Una casa es el resultado de  la coordinación de una serie de oficios, cada uno pone su granito de arena para tener terminado lo que luego vosotros convertís en un hogar.

Una vez entregada la obra, entran nuestros compañero del Departamento Técnico dentro del área comercial. Y repasan vivienda por vivienda y zonas comunes su terminación y acabados. 

Si en este repaso exhaustivo aparece algún tipo de incidencia , el departamento de construcción deberá dejar solucionado en un corto espacio de tiempo.

Y al fin, nuestros compañeros de Comercial os llaman y os invitan a lo que será la visita de cortesía en la que recorréis vuestra casa.

Como véis, ponemos mil ojos antes de entregar una vivienda, es algo que llevamos haciendo mucho tiempo, en todas nuestras promociones.

Nos vemos muy pronto en Zarzuela 2.

50% de Reducción en los beneficios por venta de viviendas adquiridas hasta 31/12/12

money cartagena

Como muchos de nuestros lectores ya conocen, el Consejo de Ministros del pasado viernes 11 de Mayo de 2012 aprobó una batería de medidas destinadas a sanear el sector financiero, entre ellas una serie de medidas destinadas a animar el sector inmobiliario, recogidas todas ellas en el Real Decreto Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios. 

Bien, la que queremos destacar en este caso es una medida que ha pasado un poco desapercibida entre el resto cuando realmente merece un lugar destacado en los titulares. Esta medida es la exención del 50 por 100 de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 , tanto en el IRPF, como en la renta de no residentes e Impuesto de Sociedades.

Es decir, que todo aquel que compre una vivienda hasta 31 de diciembre de 2012, cuando venda esta vivienda SE REDUCIRÁN EN UN 50% LOS BENEFICIOS que le genere dicha venta a la hora de realizar su declaración de impuestos#.

Como nuestros lectores también saben, en 2012, si bien los nubarrones que se ciñen sobre las perspectivas de futuro y los recortes en financiación no animan excesivamente a la compra de una vivienda, los que sí están comprando son conscientes de que los precios de 2012 no son precios reales de vivienda: la fuerte presión a que se ve sometida la banca para aligerar sus activos inmobiliarios ha provocado un hundimiento de precios inaudito de manera que muchas viviendas se están vendiendo incluso por debajo de coste (téngase en cuenta que el promotor pagaba no menos de 1.100 euros por m2 por la suma de proyectos, impuesto de construcción, licencias, tasas, seguro decenal y construcción de sus viviendas -todo ello sin sumar el coste del suelo, gastos generales y comerciales o gastos de financiación-). Quiere ello decir el coste de fabricación de una vivienda de 100 m2 construidos suponía no menos de 110.000 euros sin sumar, repito, a) el Suelo, que podía costar otro tanto, y b) resto de gastos.

Pues bien, estas viviendas que se están adquiriendo a precios inverosímiles en 2012, cuando se vendan, bien por cambio o mejora de vivienda, bien porque han sido objeto de inversión, generarán unas enormes plusvalías en los años venideros.

De ahí la gran importancia que tienen esta medida de “perdonar” los impuestos del 50% de los beneficios que generen estas futuras ventas o desinversiones.

Una última nota: Esta medida no afecta, o lo hace en mucha menor medida, a las Viviendas de Protección Oficial que se hallan sujetas a unos estrictos límites para fijar su precio de venta e incluso para su transmisión.

Murcia un atractivo mercado para el inversor extranjero

casas mazarron

No todo son malas noticias para nuestra región, pensamos que las malas noticias atraen a las malas noticias y siempre tenemos que trabajar pensando en que vosotros y nosotros podemos con todo.

El otro día un artículo muy interesante hablaba del potencial que tiene nuestra Región para el mercado extranjero. Buenas noticias sin duda. Un extracto:

Paramount, precios y stock

El mercado inmobiliario de la Región de Murcia gana enteros entre los inversores internacionales o, al menos, entre quienes alertan sobre las zonas calientes del mercado.

Según el portal International Property Success, existen al menos siete razones para considerar la Costa Cálida como lugar de inversión. Para empezar, que los precios han caído un 60% desde sus máximos de 2007 y que el ‘stock’ ya se ha reducido en un 50%, lo que provocará en breve un aumento de los precios.

Otro de los datos curiosos que aporta es que el ‘efecto Paramout’, el parque temático que se construirá en los próximos años en Mazarrón y que, según un estudio realizado en Dallas, las viviendas que rodean a un parque temático se revalorizan en torno al 22%.

(Fuente: El Mundo)

Promociones y viviendas con certificado TÜV Rheinland

Certificado TUV

Hoy tenemos muy buenas noticias, para los que nos conocen, saben que somos de la certificado TUVfilosofía de «Piensa en grande, ejecuta en pequeño». Así que pasito a pasito vamos consiguiendo grandes logros.

Hoy hemos recibido en nuestras oficinas el «Certificado Internacional TÜV Rheiland, de Requisitos Técnicos , Jurídicos y Urbanísticos de la Secretaria de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas del Ministerio de Fomento«.

Somos la primera empresa nivel nacional en obtener este certificado

Pero ¿Quién otorga este certificado?

El grupo TÜV Reinland, es una entidad líder en servicios técnicos a NIVEL MUNDIAL. Fue creada en Alemania en 1872, en Colonia, Alemania. Trabaja actualmente en 61 países, como entidad independiente. Es la entidad de certificación de mayor prestigio internacional.

Entre sus servicios destacan entre otros, inspección y certificación en:

    • Tecnología de materiales.
    • Tecnología del movimiento
    • Tecnología de los edificios
    • Seguridad industrial
    • Protección ambiental
    • Seguridad de producto
    • Calidad y seguridad alimentaria etc…

Y nuestro certificado ¿Qué abarca y qué significa?

Abarca un número determinado de nuestra promociones en playa.

Nuestras viviendas en Santa Pola: Planta baja, dúplex y adosados

  • Montefaro 3  Fase.

Nuestros pisos y apartamentos en Puerto de Mazarrón

  • Parque del Faro 1ª Fase

Apartamentos y pisos en Playa de San Juan – Alicante

  • Residencial Narval

Y por  último nuestra oferta de pisos en Guardamar del segura.

  • Residencial Puerto Marino Torre 2
  • Residencial Puerto Marino Torre 3

Para obtener la certificación, hemos tenido no sólo qué entregar toda la documentación, técnica, jurídica y urbanística de cada promoción y de cada vivienda, sino además someterse a una inspección pormenorizada de cada urbanización y vivienda certificadas.

Un trabajo realizado durante varios meses, que ha supuesto una inspección documental inmensa, de los aspectos legales del edificio. 

  • Certificados técnicos, licencias de todo tipo, boletines, obras nuevas, divisiones horizontales, documentos de contratación, seguros, certificados de inexistencia de incoación de expedientes de disciplina urbanística …..etc.
  • Presentación de documentos de garantía de Promotor: Declaraciones, certificados del Registro Mercantil …
  • Presentación de memorias descriptivas de características y calidades de promociones y de viviendas,
  • Presentación de memorias pertenecientes, a la urbanización y entorno: Servicios ,zonas verdes, calidad paisajística, seguridad…etc.
  • Presentación de memorias referentes, a comunicaciones: Distancia a aeropuertos, avías de comunicación principales, campos de golf, al mar o playa, núcleos urbanos, a todo tipo de infraestructuras ( Hospitales, centros comerciales, de ocio, deportivos , culturales ..

Un gran esfuerzo por parte de nuestro Urbinequipo. Desde aquí nuestra enhorabuena.

 

Aplicación del tipo de IVA del 4% para todas las compraventas de viviendas

cartagena empresa

2012 Buenos días. Lo primero desearos un Feliz Año, un año de retos y de ilusiones. Por nuestra parte lo vamos a dar todo para seguiros informando y comunicando con vosotros en todo lo que necesitéis.

El cambio de año, junto al de gobierno viene con novedades muy interesantes para todos nosotros.

Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, publicado en el B.O.E. de 31 de diciembre de 2011,

Se mantiene el tipo de  IVA del 4% para TODAS LAS ENTREGAS DE VIVIENDAS Y SUS ANEXOS hasta el 31 de Diciembre de 2012.

Así se recoge en la DISPOSICIÓN FINAL  Quinta:

Quinta. Modificación del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

Se modifica la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria cuarta. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”. 

Recordemos que el número 7º del apartado uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992 se refiere a:

7. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22, parte A, letra c de esta Ley.

 

 Restitución de la desgravación con compra de vivienda habitual

Se recupera la deducción por vivienda habitual.

Recordaréis cómo la deducción para adquisición para vivienda habitual se redujo considerablemente para 2011.

Sólo aquellos contribuyentes que tuvieran una renta inferior a 24.000 euros podían aplicar esta deducción si adquirían viviendas a partir de 1 de enero de 2011.

Ahora esta restricción desaparece por completo, dejando la situación tal y como estaba en 2010, por lo que todo el debate que se suscitó a finales de 2010 con la desaparición de este beneficio fiscal ha quedado, finalmente, en agua de borrajas.

Queda también recuperada la deducción por aportaciones a cuenta vivienda. La reforma normativa tiene efectos desde 1 de enero de 2011, por lo que quienes hayan adquirido una vivienda en 2011, sea cual sea su renta, y siempre y cuando cumplan con los requisitos generales de esta deducción, podrán aplicarla en su impuesto a presentar la próxima primavera. La base de deducción se fija en 9.040 euros/año.

(Fuente: Grant Thornton. Actualidad Tributaria. Enero 2012.)

Por supuesto. Cualquier duda que tengáis al respecto nos encantaría que nos dejarais una consulta y os responderemos en breve.

Saludos

Vuestras dudas sobre la vivienda afectada en Lorca

inmobiliaria cartagena

Word OK written using jigsaw puzzle piecesEn el anterior artículo redactamos una guía práctica para orientar a las personas que tuvieran su vivienda afectada por el terremoto.  A lo largo de estos meses en Lorca, en nuestro día a día, tratando los problemas in-situ nos han ido preguntando una serie de cuestiones que creemos que pueden ser de utilidad para el resto de afectados.  Aquí tenéis algunas de ellas:

¿PODEMOS PEDIR MÁS EDIFICABILIDAD?

Normalmente el edificio tendrá las alturas máximas permitidas en la zona. En cuanto al volumen edificable máximo (el número de metros cuadrados que se pueden construir), será trabajo del Arquitecto al que se encargue el proyecto el utilizar al máximo la edificabilidad de manera que nuestras nuevas viviendas sean lo más espaciosas posibles.

Si lo que pretendemos es conseguir más alturas para construir más viviendas de las que había, en este caso debemos de tener claro que queremos convertirnos en promotores de viviendas, es decir, pagaremos las viviendas extra con nuestro dinero –no tendremos bastante con el obtenido de la indemnización- y luego trataremos de venderlas para obtener una rentabilidad a esa inversión. Tal y como está el actual mercado de vivienda, parece una inversión más arriesgada que en otras épocas.

MI EDIFICIO SE PUEDE ARREGLAR, ME COMPENSA ECONOMICAMENTE CON LAS AYUDAS RECIBIDAS O ES CONVENIENTE DERRIBARLO.?

Como bien sabéis, existen básicamente dos tipos de Ruina: La técnica y la económica.

La ruina técnica resulta cuando no se puede devolver el edificio a un estado de habitabilidad razonable.

La ruina económica resulta cuando, si bien existen reparaciones que se pueden llevar a cabo y devolver la habitabilidad al edificio, el coste de dicho trabajos supera el 50% del valor actual del edificio.

En muchas ocasiones es complicado cuantificar a priori el coste de las reparaciones y el del edificio para realizar así la comparación que nos permita determinar una ruina económica. En general, cuando el volumen de reparaciones en elementos estructurales sea muy elevado, y cuando además existan dudas acerca del resultado de dichos trabajos, es conveniente optar por la demolición.

INFORMACION POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO REFERENTE AL PLAN PARCIAL CORRESPONDIENTE POR SI LE AFECTA EN TEMAS DE EDIFICABILIDAD, (A MAS O A MENOS ) O EN TEMAS DE REPARCELACION.

En suelo urbano no debemos ya hablar de reparcelación pues es un proceso previo mediante el que se crearon los solares actuales a partir de las antiguas fincas, normalmente de cultivos, que existían en las zonas periurbanas.

En el Plan General de Ordenación Municipal (se consulta en Urbanismo), deben estar establecidas las alturas máximas y el volumen edificable de cada solar. Cuando existen Planes Parciales posteriores a la aprobación del Plan, es en aquellos donde se recoge la edificabilidad y altura máxima de cada solar. Se consultan asimismo en Urbanismo.

A la hora de reconstruir un edificio derribado, no es conveniente realizar cambios en el nº de alturas para no generar problemas entre los vecinos a la hora de asignar las viviendas en el nuevo edificio. El arquitecto redactor del nuevo proyecto sí que deberá verificar la edificabilidad de la parcela a fin de aprovechar al máximo la misma a la hora de diseñar el citado nuevo edificio.

EN EL CASO DE TENER SEGURO LA VIVIENDA O COMUNIDAD.

CUANDO SE SOLICITAN LAS AYUDAS, EL PERITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EFECTUA UNA VISITA PARA EVALUAR LOS DAÑOS, EL CUAL CONTRASTA LOS DATOS CON EL PERITO DEL CONSORCIO PARA ACORDAR EL IMPORTE TOTAL DE INDEMNIZACION.

CUANDO VIENE EL PERITOA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ???????

No es obligatoria la visita de un perito de la comunidad autónoma aunque, a efectos de gestionar correctamente las ayudas es conveniente. Normalmente, en el período de 6 meses que tiene la Comisión de Ayudas para otorgar o denegar las mismas, es cuando se producirá la visita de este perito.

No obstante, la Comisión de Ayudas pedirá al consorcio el importe ya indemnizado vía seguro a fin de no sobrepasar el valor de reconstrucción de bien (sumando indemnización del Consorcio y ayudas)

Y LAS AYUDAS ¿?????
HAY ALGUNA MANERA DE AGILIZAR LAS CONTESTACIONES DEL CONSORCIO “APROXIMADAMENTE ESTAN TARDANDO UNAS 5-6 SEMANAS”

Se supone que se han dotado de la plantilla necesaria para agilizar los trámites del siniestro y responder en el plazo menor posible. En cualquier caso es un organismo estatal en el que difícilmente se puede “presionar” al funcionario/técnico de turno para que evacúe la respuesta más rápidamente.

EN CASO DE NO TENER SEGURO
CUANDO VIENE EL PERITOA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ¿?
Y LAS AYUDAS ¿?

Véase la respuesta previa referida a estos aspectos. A todos los efectos, el tema de las ayudas funciona igual para todo aquél que las haya solicitado. El dinero que se reciba del seguro minorará el importe de las ayudas ya que el objetivo es que entre ambas se cubra el coste total de la reparación/reconstrucción:

  • Coste reparación: 20.000 euros
  • Indemnización del seguro: 15.000
  • Luego, importe máximo de las ayudas: 20.000- 15.000= 5.000
  • Si lo que ocurre es que no estamos asegurados, realmente la operación es la misma pero con Indemnización igual a Cero:
  • Importe de las ayudas: 20.000- 0 = 20.000
  • El problema con propietarios que no tienen seguro ocurren cuando los daños superan los 24.000 euros (importe máximo de ayudas para reparaciones) ya que si Coste Reparación igual a 35.000 entonces:
  • Importe de ayudas máximo: 35.000 – 0= ¡¡24.000!!
  • Nótese que estamos hablando de casos de reparación de viviendas; cuando se trata de reconstrucción total, el importe de ayudas máximo supera los 106.000 euros.

Locales comerciales tienen algún tipo de ayuda, quien les visita ¿? ¿?

Las ayudas para locales en principio son las mismas que para viviendas si bien se están publicando separatas específicas para negocios (véase los documentos que se van guardando en el directorio del siniestro de Lorca, en cooperativo/comité)

¿Tenéis alguna duda que no se ha quedado resuelta? Solo tienes que dejarnos un comentario.

 

Guía del propietario de vivienda afectada en Lorca

inmobiliaria cartagena

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Tras los meses que llevamos  en nuestra oficina en Lorca, ciudad de la que aprendemos día a día de sus gentes hemos decidido crear esta  guía para las personas afectadas. Creemos que con nuestra experiencia en el sector de la construcción desde del año 67 podemos aportar un poco de luz a la cantidad de dudas que todavía surgen tras el terremoto.

Vamos a dividir en 2 partes ya que el artículo se haría muy extenso, dejando en la segunda entrega para las dudas que nos han consultado en nuestras oficinas. Dudas prácticas.

ACABAMOS DE DERRIBAR NUESTRO INMUEBLE:

¿QUÉ OCURRE AHORA?

Existe un solar en proindiviso (no se puede dividir en “trocitos”, uno para cada propietario) que pertenece a distintos propietarios y en distintos porcentajes (de acuerdo al porcentaje de propiedad que tenían en el edificio anterior).

Dichos propietarios deciden construir un nuevo edificio sobre dicho solar.

¿CÓMO GESTIONAMOS LA RECONSTRUCCIÓN?

Los vecinos han de determinar cómo van a unirse para gestionar la construcción. Para ello tienen dos alternativas:

  • Constituirse en COOPERATIVA
    • Tiene personalidad jurídica
    • Tiene obligaciones fiscales: IVA, Retenciones, Impuesto de Sociedades, etc.
    • Pueden recuperar el exceso de IVA soportado
    • Se rige por los Estatutos
    • Marco legal exhaustivo que resta agilidad a la gestión y toma de decisiones
  • Constituirse en COMUNIDAD DE BIENES
    • Carece de personalidad jurídica
    • No presenta declaración de IVA o Sociedades
    • No pueden recuperar un supuesto exceso de IVA soportado
    • Se rige por el Estatuto de Constitución y, en su defecto, por el Código Civil, art. 392 y siguientes.

Los Estatutos pueden regir todo el funcionamiento sin someterse a la legislación restrictiva de una empresa.

LA IMPORTANCIA DE LOS ESTATUTOS

Rigen y ordenan todos los aspectos del funcionamiento de la Comunidad o Cooperativa y, en especial aquellos tan importantes como:

  • Mayorías requeridas para adoptar acuerdos
  • Forma de reparto de las viviendas (sorteo, semejanza vivienda anterior, etc.)
  • Entrega inicial y pagos posteriores
  • Tratamiento de los impagos
  • Forma de Gobierno de la Comunidad de Bienes, …

¿NOMBRAMOS UNA GESTORA?

Aunque sin duda de ayuda, no es indispensable. La gestora, si ha sido bien escogida, puede agilizar el funcionamiento de la Comunidad o Cooperativa e incluso puede ser de ayuda para dirimir discrepancias entre los propietarios. Su coste, normalmente entre un 6% o 9% del proyecto, incrementa el importe final de la obra si bien, por otro lado, con una buena gestión puede ahorrar a la comunidad su coste e incluso más: aligerando plazos de la tramitación administrativa, optimizando la gestión financiera, resolviendo posibles contingencias (aparición de restos arqueológicos, etc.).

CÓMO SE FINANCIA LA RECONSTRUCCIÓN

Todos los propietarios recibirán una indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros. Dicha indemnización, para casos de demolición y reconstrucción, suele fijarse en un porcentaje del importe asegurado en concepto de Continente.

Cuando exista cláusula a favor de entidades financieras, normalmente cuando el bien está hipotecado, será ésta quien reciba y “administre” la indemnización.

Una vez recibidas las indemnizaciones, es muy conveniente que la mayor parte de las mismas quede ingresada en la cuenta de la Comunidad o Cooperativa en concepto de entrega inicial (se indicará así en los Estatutos) con el fin de evitar futuros problemas de cobro.

Cuando existan propietarios que por un infraseguro –o incluso la inexistencia de seguro- no alcancen con su indemnización el coste de la reconstrucción, deberán de solicitar las Ayudas Estatales que le ayuden a completar la cantidad necesaria para reconstruir su vivienda o local.

¿QUÉ GASTOS PUEDO ESPERAR?

Sin ser exhaustivos, una obra de edificación soportará estos gastos:

  • GASTOS DE CONSTRUCCION
  • TASAS Y LICENCIAS
  • ICIO
  • Licencia de 1ª ocupación
  • Tasas Org. Autonómicos/Municipales
  • IAE Promoción
  • Otros impuestos y tasas
  • Obra Nueva- IAJD
  • División Horizontal – IAJD
  • Notaría ONDH
  • Registro ONDH
  • Proyecto Básico y Ejecución
  • Dirección de obra
  • Proyecto Fontanería
  • Libro del Edificio
  • Proyecto Final reformado
  • Dirección Obra Aparejador
  • Otros Proyectos (geotécnico, Telecomunicaciones, …)
  • Estudio de Seguridad
  • Plan de Seguridad
  • Control y Seguimiento Coordinación Seguridad y Salud
  • Control de Calidad
  • GASTOS FINANCIEROS
  • SEGUROS
  • Decenal
  • Responsabilidad Civil
  • Fianzas a Clientes

YA ESTAMOS CONSTITUIDOS EN COMUNIDAD/COOPERATIVA ¿CÓMO PROSEGUIMOS?

El siguiente paso es elegir el proyecto que mejor se ajuste a nuestras necesidades y presupuesto.

Para evitar problemas en la adjudicación de viviendas, lo más sencillo es solicitar un proyecto que se parezca mucho a la edificación anterior en cuanto a distribución, es decir, si teníamos 4 bajos comerciales y 5 alturas con 3 pisos de tres dormitorios en cada piso, deberíamos de pedir un proyecto que contemple esta misma distribución. De esta manera, el matrimonio del 4º b, de tres dormitorios, recibirá un nuevo 4ºb, de al menos 3 habitaciones, y con orientación parecida.

El valor añadido del arquitecto consistirá en introducir mejoras en calidades, distribución interna de viviendas, orientación del edificio, servicios comunes (¿cabe una piscina o un juego de niños en el patio? ¿podemos hacer garajes? ¿cabe ahora un ascensor? ¿irá la calefacción con energía solar?), etc.

Por ello, una opción interesante es concursar entre distintos despachos de arquitectura a fin de tener distintas propuestas –siempre bajo la misma distribución- a valorar, para asegurarnos de que se elige la mejor solución para nuestro nuevo hogar.

Una vez se tiene el proyecto de ejecución, y obtenida la Licencia de Obras del Ayuntamiento (para comprobar que el proyecto está de acuerdo a la normativa), el siguiente paso es concursar la obra entre distintas empresas constructoras de confianza.

En los tiempos que corren, la confianza debe de empezar por la presentación de un aval de al menos el 10% del valor de la obra, de manera que nos aseguremos de que la empresa es solvente financieramente.

Otros aspectos a tener muy en cuenta son:

Antigüedad de la empresa.

Experiencia previa en edificación de viviendas (una empresa especializada en puentes, estructuras o gimnasios no tiene por qué ser buena en edificación de viviendas, donde los estándares de calidad son mucho mayores)

Otra opción puede ser la de concursar directamente Proyecto y Obra, es decir, tratar de que una única empresa nos presente distintas alternativas de proyecto de edificación y coste de la misma edificación (agiliza los plazos ya que acorta el número de ofertas a estudiar).

 

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