En el anterior artículo redactamos una guía práctica para orientar a las personas que tuvieran su vivienda afectada por el terremoto. A lo largo de estos meses en Lorca, en nuestro día a día, tratando los problemas in-situ nos han ido preguntando una serie de cuestiones que creemos que pueden ser de utilidad para el resto de afectados. Aquí tenéis algunas de ellas:
¿PODEMOS PEDIR MÁS EDIFICABILIDAD?
Normalmente el edificio tendrá las alturas máximas permitidas en la zona. En cuanto al volumen edificable máximo (el número de metros cuadrados que se pueden construir), será trabajo del Arquitecto al que se encargue el proyecto el utilizar al máximo la edificabilidad de manera que nuestras nuevas viviendas sean lo más espaciosas posibles.
Si lo que pretendemos es conseguir más alturas para construir más viviendas de las que había, en este caso debemos de tener claro que queremos convertirnos en promotores de viviendas, es decir, pagaremos las viviendas extra con nuestro dinero –no tendremos bastante con el obtenido de la indemnización- y luego trataremos de venderlas para obtener una rentabilidad a esa inversión. Tal y como está el actual mercado de vivienda, parece una inversión más arriesgada que en otras épocas.
MI EDIFICIO SE PUEDE ARREGLAR, ME COMPENSA ECONOMICAMENTE CON LAS AYUDAS RECIBIDAS O ES CONVENIENTE DERRIBARLO.?
Como bien sabéis, existen básicamente dos tipos de Ruina: La técnica y la económica.
La ruina técnica resulta cuando no se puede devolver el edificio a un estado de habitabilidad razonable.
La ruina económica resulta cuando, si bien existen reparaciones que se pueden llevar a cabo y devolver la habitabilidad al edificio, el coste de dicho trabajos supera el 50% del valor actual del edificio.
En muchas ocasiones es complicado cuantificar a priori el coste de las reparaciones y el del edificio para realizar así la comparación que nos permita determinar una ruina económica. En general, cuando el volumen de reparaciones en elementos estructurales sea muy elevado, y cuando además existan dudas acerca del resultado de dichos trabajos, es conveniente optar por la demolición.
INFORMACION POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO REFERENTE AL PLAN PARCIAL CORRESPONDIENTE POR SI LE AFECTA EN TEMAS DE EDIFICABILIDAD, (A MAS O A MENOS ) O EN TEMAS DE REPARCELACION.
En suelo urbano no debemos ya hablar de reparcelación pues es un proceso previo mediante el que se crearon los solares actuales a partir de las antiguas fincas, normalmente de cultivos, que existían en las zonas periurbanas.
En el Plan General de Ordenación Municipal (se consulta en Urbanismo), deben estar establecidas las alturas máximas y el volumen edificable de cada solar. Cuando existen Planes Parciales posteriores a la aprobación del Plan, es en aquellos donde se recoge la edificabilidad y altura máxima de cada solar. Se consultan asimismo en Urbanismo.
A la hora de reconstruir un edificio derribado, no es conveniente realizar cambios en el nº de alturas para no generar problemas entre los vecinos a la hora de asignar las viviendas en el nuevo edificio. El arquitecto redactor del nuevo proyecto sí que deberá verificar la edificabilidad de la parcela a fin de aprovechar al máximo la misma a la hora de diseñar el citado nuevo edificio.
EN EL CASO DE TENER SEGURO LA VIVIENDA O COMUNIDAD.
CUANDO SE SOLICITAN LAS AYUDAS, EL PERITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EFECTUA UNA VISITA PARA EVALUAR LOS DAÑOS, EL CUAL CONTRASTA LOS DATOS CON EL PERITO DEL CONSORCIO PARA ACORDAR EL IMPORTE TOTAL DE INDEMNIZACION.
CUANDO VIENE EL PERITOA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ???????
No es obligatoria la visita de un perito de la comunidad autónoma aunque, a efectos de gestionar correctamente las ayudas es conveniente. Normalmente, en el período de 6 meses que tiene la Comisión de Ayudas para otorgar o denegar las mismas, es cuando se producirá la visita de este perito.
No obstante, la Comisión de Ayudas pedirá al consorcio el importe ya indemnizado vía seguro a fin de no sobrepasar el valor de reconstrucción de bien (sumando indemnización del Consorcio y ayudas)
Y LAS AYUDAS ¿?????
HAY ALGUNA MANERA DE AGILIZAR LAS CONTESTACIONES DEL CONSORCIO “APROXIMADAMENTE ESTAN TARDANDO UNAS 5-6 SEMANAS”
Se supone que se han dotado de la plantilla necesaria para agilizar los trámites del siniestro y responder en el plazo menor posible. En cualquier caso es un organismo estatal en el que difícilmente se puede “presionar” al funcionario/técnico de turno para que evacúe la respuesta más rápidamente.
EN CASO DE NO TENER SEGURO
CUANDO VIENE EL PERITOA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ¿?
Y LAS AYUDAS ¿?
Véase la respuesta previa referida a estos aspectos. A todos los efectos, el tema de las ayudas funciona igual para todo aquél que las haya solicitado. El dinero que se reciba del seguro minorará el importe de las ayudas ya que el objetivo es que entre ambas se cubra el coste total de la reparación/reconstrucción:
- Coste reparación: 20.000 euros
- Indemnización del seguro: 15.000
- Luego, importe máximo de las ayudas: 20.000- 15.000= 5.000
- Si lo que ocurre es que no estamos asegurados, realmente la operación es la misma pero con Indemnización igual a Cero:
- Importe de las ayudas: 20.000- 0 = 20.000
- El problema con propietarios que no tienen seguro ocurren cuando los daños superan los 24.000 euros (importe máximo de ayudas para reparaciones) ya que si Coste Reparación igual a 35.000 entonces:
- Importe de ayudas máximo: 35.000 – 0= ¡¡24.000!!
- Nótese que estamos hablando de casos de reparación de viviendas; cuando se trata de reconstrucción total, el importe de ayudas máximo supera los 106.000 euros.
Locales comerciales tienen algún tipo de ayuda, quien les visita ¿? ¿?
Las ayudas para locales en principio son las mismas que para viviendas si bien se están publicando separatas específicas para negocios (véase los documentos que se van guardando en el directorio del siniestro de Lorca, en cooperativo/comité)
¿Tenéis alguna duda que no se ha quedado resuelta? Solo tienes que dejarnos un comentario.